¿QUIERES CONTRATAR A UNA PERSONA PARA REALIZAR LABORES DOMESTICAS?

Si tienes pensado contratar a alguien para tareas de limpieza , cuidar niños , cuidar personas mayores….. te interesará conocer que esta relación laboral tiene un régimen especial del que te hacemos un resumen :

¿ Qué actividades se incluyen dentro de este Régimen? 

*Tareas domésticas

*Cuidado o atención de los miembros de la familia.

*Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del                                                       conjunto     de tareas domésticas.

¿Cuales NO estan incluidas?

*Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.

*Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.

*Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.

*Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su                                                  domicilio. Relaciones concertadas entre familiares.

*Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad

¿Tengo que hacer contrato?

Si la relación es inferior a 4 semanas el contrato puede ser de palabra ,pero en todo caso si es igual o superior a 4 semanas deberá hacerse un contrato por escrito . En Uribarri Asesores podemos ayudarte a confeccionarlo .

¿Cuáles son los elementos imprescindibles en estos contratos?

Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:

  • Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
  • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
  • El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

Duración del contrato:

  • El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
  • Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.Con respecto a este apartado sobre la resolución del contrato por cualquiera de las partes por no haber superado el periodo de prueba de 2 meses, desde Uribarri Asesores nos gustaría puntualizar que NO se establece un preaviso obligatorio legalmente, pero que en el caso de que pacte entre las partes, el mismo, en ningún caso podría exceder de 7 días.

¿ Cual es el sistema de retribuciones ?

  • Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía NO será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
  • El Salario Mínimo Interprofesional para este año 2015 se ha fijado en 9.080,4 euros al año lo que supone un salario de 648,6 euros divididos en 14 pagas o de 756,7 euros en 12 pagas.
  • Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
  • La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  • Los trabajadores que trabajan por horas( menos de 120 horas ), en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).
  • La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.En Uribarri Asesores confeccionamos la nómina para que no tengas ningún problema.

Jornada , Vacaciones y Permisos :

  • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
  • Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
  • El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
  • El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
  • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
  • Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
  • El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

Extinción del contrato

La relación laboral puede extinguirse por :

  1. Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
  2. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
  3. Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
  4. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
  5. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

Afiliación ,Alta y Baja en la Seguridad Social

¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?

  • Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
  • No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
  • En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
  • Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Plazo de presentación

  • La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
  • La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

Cotizaciones a la seguridad social

Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

En 2015 y tras la aprobación de la ley 36/2014 del 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el años 2015, la base de Cotización se ha incrementado un 0,5 % con respecto al año 2014.

El Coste TOTAL de Seguridad Social que supone para el empleador es el 25,8 % de la base de cotización, porcentaje sobre el cual el 21,7% corre a cargo del empleador y el 4,1% corresponde asumir al empleado/a del hogar.

 RETRIBUCION  BASE DE COTIZACION % A CARGO DEL EMPLEADORC/C20,60% % A CARGO DEL EMPLEADORAT/EP1,1% % A CARGO DEL TRABAJADOR4,10%  TOTAL PAGO S.S. CON EL 20% DE BONIFICACION
HASTA 172,05 148,60 30,61 1,64 6,09 32,22
172,06-268,80 245,84 50,64 2,70 10,08 53,29
268,81-365,60 343,10 70,68 3,77 14,07 74,28
365,61-462,40 440,36 90,71 4,84 18,05 95,46
462,41-559,10 537,62 110,75 5,92 22,04 116,56
559,11-655,90 634,89 130,79 6,98 26,03 137,64
655,91-753,00 756,70 155,88 8,32 31,02 164,04
DESDE 753,01 794,60 163,69 8,74 32,58 172,27

Incentivos a la Contratación

Durante el año 2015 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.

Acción Protectora

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

* El subsidio por incapacidad temporal , en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

*En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.

*El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

*No se tiene derecho a la prestación por desempleo.

Si aún tienes alguna duda sobre este tema o prefieres que te hagamos un estudio personalizado , no dudes en acudir a Uribarri Asesores , o rellena nuestro formulario y nuestro departamento de laboral se pondra en contacto contigo para solucionar todas tus dudas