SUBVENCION DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA A LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACION

ENTRADA EN VIGOR: 31 marzo de 2015.

OBJETO:Es objeto del presente Decreto establecer y regular las ayudas que el Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la contratación de personas desempleadas de larga duración de Bizkaia.

ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.

ACCIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los contratos de trabajo de al menos 6 meses de duración formalizados con personas desempleadas de larga duración.
A efectos del Decreto persona desempleada de larga duración es aquella que acredite desempleo de manera ininterrumpida por un periodo mínimo de 12 meses anteriores a la formalización del contrato.
El contrato de trabajo ha de ser del tipo contrato indefinido, contrato fijo discontinuo, o un contrato de duración determinada de mínimo seis meses. Se excluyen los contratos en los que no figure la duración mínima de seis meses.
Los contratos de trabajo deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida.
No podrán realizarse dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos. No se subvencionarán dos contratos de seis meses con la misma persona trabajadora, ni uno de seis y otro de doce meses. Así mismo serán subvencionables los gastos de formación externos y/o internos de adaptación al puesto de trabajo de las personas contratadas. En el caso de gastos internos se incluirán exclusivamente sueldos y cargas sociales.Se subvencionarán los contratos formalizados entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
1. Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio.
2. Tener una plantilla inferior a 250 personas.
3. No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
4. Acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la NFS. (Norma Foral de Subvenciones).
7. Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, foral, autonómica o central, los Centros públicos y privados de formación profesional, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
8. Únicamente procederá el cambio de entidad beneficiaria de subvención, en los supuestos de subrogación en los que la empresa beneficiaria se extinga, se fusione o se transforme, o en los supuestos en que legalmente así se disponga. En todo caso la nueva empresa deberá de cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto. En el resto de supuestos

REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
1. Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. A su vez, deberán ser residentes en Bizkaia, requisito que deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
2. No serán subvencionables las acciones indicadas cuando se refieran a la contratación del cónyuge del empresario individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad afinidad o adopción, hasta el 2º grado inclusive. Tampoco la de dichos parientes de los socios o miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades solicitantes.
3. En todo caso los contratos que se realicen deberán ajustarse a la normativa laboral vigente existente en el momento de la formalización del contrato.
4. Las personas contratadas han de acreditar desempleo de manera ininterrumpida por un periodo mínimo de 12 meses anteriores a la formalización del contrato.
5. La formalización del contrato y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de Seguridad social serán previos a la presentación de la solicitud.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La subvención por contratación será de entre un 30% y un 50% del salario bruto por el periodo de duración del contrato con el máximo de un año.
En cualquier caso, se resolverá siempre con el contenido de la nómina del primer mes de contratación en cuanto a salario y jornada. No se tendrán en cuenta futuros cambios para el cálculo de la subvención
El porcentaje a aplicar para el cálculo de la subvención se establecerá en función de la edad de la persona a contratar a la fecha de formalización del contrato:
– Hasta 30 años de edad se aplicará el 40%.
– Desde 31 a 44 años de edad, ambos inclusive, se aplicará el 30%.
– Desde 45 a 55 años de edad, ambos inclusive, se aplicará el 40%.
– A partir de los 56 años de edad se aplicará el 50%.
La cuantía máxima de subvención ascenderá a 7.000 euros en el caso de contratos de 6 meses de duración y 14.000 euros en el caso de contratos de un año o más de duración. Para aquellos contratos cuya duración oscile entre 6 meses y 12 meses, se aplicará la proporcionalidad que corresponda a los meses de duración del contrato.
No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 10.000 euros, Para aquellos contratos cuya duración esté comprendida entre los 6 meses hasta los 12 meses, se aplicará la proporcionalidad que corresponda a los meses de duración del contrato.

En total la subvención máxima a percibir por contrato ascenderá a 14.000 euros

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