“JEFE, ME JUBILO” Las 7 claves esenciales que deberás tener en cuenta

Jubilarse y a la vez seguir trabajando, jubilación parcial, anticipada, prejubilación, contratación de jubilados… El panorama de la jubilación hoy en día es muy distinto al que estaban acostumbradas las empresas hasta hace poco. Éstas son las 7 claves esenciales que ahora deberá tener en cuenta tu empresa ante la jubilación de un trabajador:

  • Edad de jubilación: 67 años. Esa será la edad ordinaria de retiro cuando se llegue al final del calendario por el que se irá incrementando progresivamente la edad de jubilación. De momento, y para este año 2015, está fijada en 65 años (para carreras de cotización de 35 años y nueve meses o superiores) y en 65 años y tres meses para periodos de cotización más cortos.

 

  • ¿Obligar a jubilarse? Definitivamente, no. Cuando un trabajador llega a la edad de jubilarse y cumple los requisitos que le dan derecho a ello, la decisión de jubilarse o seguir trabajando es exclusivamente suya. Es más, incluso son nulas las cláusulas de jubilación forzosa que pueda haber en los convenios colectivos. Si su empresa le impone jubilarse, se consideraría un despido, por lo que se vería obligada a indemnizar o readmitir al trabajador.

 

  • Jubilado y sigue trabajando. Un trabajador de su empresa puede cobrar una pensión de jubilación y, al mismo tiempo, seguir prestando servicios en su empresa (antes estaba totalmente prohibido). El “trabajador-pensionista” cobrará entonces el 50% de la pensión, podrá trabajar a tiempo completo o parcial, y tanto su empresa como el trabajador sólo cotizarán a la Seguridad Social por IT y contingencias profesionales (aunque tendrán que aportar también al sistema una “cuota de solidaridad” del 8%: 6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador, que no computa para prestaciones).
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