SOBRE NOSOTROS

Uribarri Asesores se forma en Durango, en el año 2013, con un equipo joven con amplia experiencia en el sector de la asesoría y enseñanza, para crear un concepto de asesoría distinto.

Dándole mucha importancia al trato personal muy cercano y desterrando viejos mitos y complicaciones que no hacen mas que distraerte en tu trabajo.

Conocemos el funcionamiento de la asesoría convencional, no obstante, queremos crecer contigo aplicando las últimas tecnologías a nuestro alcance.

CERCANIA
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CONFIANZA
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TRANSPARENCIA
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MEJORANDO PARA TI

TE OFRECEMOS:

  • Estudio , cálculo y tramitación de declaraciones tributarias de todo tipo.
  • Estamos preparados para adaptarnos a tus necesidades y plantearos las soluciones mas apropiadas.
  •  Ayudamos a los emprendedores a iniciar su negocio ofreciendo un servicio de asesoramiento especializado sobre el tipo de estructura empresarial mas ventajoso en cada caso , realizando además todos los trámites para la puesta en marcha de su negocio.

QUEREMOS QUE NUESTROS CLIENTES CONSIGAN:

  1. Comprender la realidad de su negocio
  2. Conocer su entorno económico y de mercado
  3. Tener una fiscalidad razonable
  4. Acertar en sus inversiones y financiaciones
  5. Conseguir una informática adecuada
  6. Conseguir una administración eficaz

Equipo

Uribarri Asesores Equipo

¿CUAL ES TU IDEA DE ASESORIA?

  • Nos desplazamos a tus instalaciones y te recogemos toda la documentación.
  • Te contabilizamos , ordenamos , archivamos y devolvemos tus facturas.
  • Te ayudamos en cualquier gestión o trámite que necesites.

  • Envío y recepción de todos tus documentos escaneados.
  • Plataforma de entrada para ver tus impuestos, facturas,etc…
  • Gestión y comunicación telemática.
  • Programa informático conectado al nuestro

"Dejanos hacer nuestro trabajo para que puedas hacer mejor el tuyo."

Uribarri Asesores

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Hazte autónomo y realizamos todos los trámites necesarios para darte de alta. Queremos ser tu compañero en tu camino empresarial. Servicios contables. Servicios fiscales.
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Últimas Noticias

IRPF 2017

Declaración de la Renta 2017

En Uribarri Asesores sabemos que hacer la declaración de la renta cada año , puede suponer incomodidades y dolores de cabeza.Por eso te ofrecemos la posibilidad de ayudarte y hacerte lo más cómodo posible este trámite .

Tanto si quieres acercarte a nuestra oficina en Durango como si prefieres hacerla sin moverte de casa, desde Uribarri Asesores te ayudaremos con tu declaración.

Llámanos al 944657016 o envíanos un correo a info@uribarriasesores.com

Renta 2015 Uribarri Asesores Durango

Declaración renta 2015

IRPF 2017

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016

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Renta 2015 Uribarri Asesores Durango

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Permiso de paternidad

El pasado 1 de Enero entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad de 13 a 28 dias. Curiosamente esta medida ya se recogía , tanto en el Estatuto de los trabajadores (art. 48.7) donde se incluyó una disposición transitoria que la establecía en 13 días y que es la que se va a derogar , como en la Ley de Igualdad .

La idea es igualar gradualmente el permiso de maternidad con el de maternidad (actualmente de 16 semanas) y alcanzar un sistema de permisos en el que cada uno de los progenitores dispondría de 16 semanas de maternidad/paternidad .

 Esta medida permitiría acabar con un ámbito de desigualdad de género formal o legal, ya que la regulación de los permisos de maternidad/paternidad constituye una de las pocas excepciones en donde la ley trata de diferente manera a la persona, según sea madre o padre (en el caso de las adopciones o cuando los progenitores son del mismo sexo no se da esta diferencia de trato). En efecto, como consecuencia de esta desigualdad legal, habiendo cotizado lo mismo a la Seguridad Social, se da la situación injusta de que por el hecho de ser padre se accede a 12 semanas menos de permiso remunerado (por la seguridad social) que por el hecho de ser madre.

Explicamos brevemente en que consiste el permiso de paternidad , aunque si quieres mas información en Uribarri Asesores te informaremos mas ampliamente sobre este tema.

El permiso de paternidad se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.”

Es decir se trata de un tiempo durante el cual no se acude al trabajo y sin embargo se cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. En el caso de la madre, se habla de permiso de maternidad y dura con carácter general hasta 16 semanas.  En el caso del padre, a partir del 1 de Enero su permiso dura cuatro semanas.

Requisitos para solicitar el permiso de paternidad

Hay dos requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

 ¿Quién tiene derecho a Solicitar el permiso de paternidad?

 En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor

En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

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TENGO QUE GUARDAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA RENTA? CUANTO TIEMPO?QUE ME PUEDE PASAR SI NO LO HAGO?

Por fín ha acabado la dichosa campaña de la renta!!! Ya he acabado con mis obligaciones…..pero….¿Que hago con los papeles?

Es lo que se preguntan muchas personas una vez presentada su declaración de la renta.Algunos guardan todos los papeles por miedo o por prudencia, porque no saben los documentos que deben conservar, mientras otros los tiran y piensan que una vez presentada la declaración ya han cumplido con su obligación ante Hacienda y no saben que esta forma de actuar les puede ocasionar graves consecuencias.

Por eso  vamos a tratar de explicar qué documentos debéis guardar junto a vuestras declaraciones de la Renta y cuánto tiempo debéis mantenerlos.

Obligación legal

En primer lugar debéis saber que según la normativa fiscal existe la obligación de“conservar durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones y aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto”.

Por tanto, está claro que debemos conservar los justificantes, según establece la Ley, junto con nuestras declaraciones, por si Hacienda nos los pide para acreditar cualquier gasto o deducción aplicada. Y, además, esta obligación recae sobre los herederos en caso de fallecimiento del contribuyente. Pero ¿qué documentos debemos guardar exactamente y durante cuánto tiempo?

Plazo de prescripción

En general el plazo de prescripción es de cuatro años, contados desde que finaliza el periodo voluntario de presentación de la declaración, siempre y cuando no se haya interrumpido dicho plazo con alguna notificación de la Agencia Tributaria por alguna revisión o bien la hayamos interrumpido nosotros presentando alguna declaración complementaria o por haber presentado algún escrito solicitando la rectificación. En estos casos, cuando se interrumpe la prescripción, el plazo de los cuatro años se inicia de nuevo.

Así pues, en principio y como norma general, la documentación y la declaración de la Renta del 2015, cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de junio de 2016, debe conservarse hasta el 30 de junio de 2020. Pero, si por ejemplo, en el mes de diciembre recibimos una notificación de Hacienda o detectamos un error y presentamos una complementaria para evitar la sanción, el plazo finalizará en el mes de diciembre de 2020, es decir, cuatro años después de la última notificación o modificación realizada por nuestra parte.

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IRPF 2017

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2015

En Uribarri Asesores sabemos que hacer la declaración de la renta cada año , puede suponer incomodidades y dolores de cabeza.Por eso te ofrecemos la posibilidad de ayudarte y hacerte lo más cómodo posible este trámite .

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Renta 2015 Uribarri Asesores Durango

Declaración renta 2015

Alquileres Fianza

NUEVA OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO DE FIANZAS DE LOS ALQUILERES EN GOBIERNO VASCO.

En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas regulados por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU) es obligatorio el pago de una fianza.
Hasta ahora, en Euskadi, el arrendador guardaba en su poder esta fianza, sin perjuicio de la obligación de restituirla al inquilino al término del contrato. La Disposición Adicional Tercera de la LAU ya preveía la posibilidad de que la Comunidades Autónomas establecieran la posibilidad de exigir el depósito de esa fianza, sin devengo de intereses.
En base a esto, las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas tanto a vivienda como a otros usos deberán depositar en la delegación territorial correspondiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda, la fianza establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

Hay que revisar TODOS los contratos de arrendamiento para adaptarse a esta nueva obligación. Su incumplimiento podrá ser sancionado.

PLAZO DEL DEPÓSITO
Anterior al 26/09/2015->No hay obligación, salvo que la fianza se actualice
Entre 26 de septiembre de 2015 y 29 de marzo de 2016->Antes del 29 de junio de 2016
A partir del 30 de marzo de 2016->Un mes.

Si necesitas más información no dudes en contactar con Uribarri Asesores

Despido errores

ERRORES QUE NO SE DEBEN COMETER AL DESPEDIR A UN TRABAJADOR

Despedir a un trabajador es una de las tareas más difíciles para quien gestiona personal. Y comunicar el despido es inevitablemente incómodo y, en algunos casos, incluso complicado.

Los despidos no sólo afectan al trabajador despedido, sino que pueden dejar secuelas en la empresa. Por eso es necesario saber hacerlo de la forma adecuada, para que ese cambio sea aceptado con normalidad en la organización.

Tenga en cuenta estas 4 cosas que jamás debe hacer al despedir (y las consiguientes soluciones para hacerlo bien), para que comunicar un despido no sea traumático ni para el que se va, ni para los que se quedan.

1. Dar marcha atrás

A veces ocurre que se comunica el despido a un trabajador relacionado con su bajo rendimiento, sus pobres resultados o su falta de motivación y el trabajador, que no se lo esperaba, reacciona pidiendo otra oportunidad. Quien está despidiendo titubea y convierte lo que era una comunicación de despido en una marcha atrás. ¡ERROR!

Una vez que se ha tomado la decisión de despedir a un trabajador, no sirve de nada ni ir aplazando la comunicación del despido ni dar marcha atrás cuando la decisión está tomada. Si un despido es inevitable, lo que hay que hacer es enfrentarse a la situación cuanto antes, y no dejar dudas respecto a lo irrevocable de la decisión. Así, tanto usted y el trabajador despedido, como los trabajadores que se quedan y la empresa en general, podrán pasar página cuanto antes.

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Faturar

Sabes hacer una factura?

¿Cuándo debes emitir una factura?

Como empresario o profesional autónomo estás obligado a expedir y entregar factura, u otros justificantes, por las operaciones que realizas durante tu actividad. No olvides que siempre tienes que conservar una copia del documento que entregues.

También estás obligado a conservar todas las facturas que recibas de otros empresarios o profesionales.

Es obligatorio que en la entrega de bienes y en la prestación de servicios emitas y conserves las facturas en las que se recojan las operaciones del IVA que conlleva tu actividad (la obligatoriedad se extiende también a aquellas que no están sujetas al impuesto y las sujetas pero exentas) e igualmente si te acoges a un régimen especial de IVA.

Ahora bien, en algunos regímenes especiales de IVA, en principio no es necesario emitir facturas, dando lugar a las siguientes excepciones que afectan fundamentalmente a las operaciones con particulares:

  • Operaciones exentas de IVA.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en régimen simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Siempre estás obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y cuando tu cliente te la exija para el ejercicio de cualquier derecho tributario.

Aun así, en estos regímenes, las operaciones relacionadas con la transmisión de inmuebles y activos fijos suelen estar sujetas a la obligatoriedad de emitir factura. En estas ocasiones se recomienda verificar el caso concreto con un asesor.

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Novedades laborales 2016 uribarri Asesores Durango

Novedades en el área laboral para el 2016

SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTÓNOMOS

Cuota de autónomos 2016: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2016. La base mínima de cotización sube el 1% desde 884,40 a 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 264,44 € a 267,04 euros, lo que supone 31 euros más al año. La de los autónomos societarios sube hasta 318 €. La base máxima de cotización sube también un 1%, pasando de 3.606 a 3.642 euros mensuales.

Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación:  podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.945,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.964,70 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2016,  su base de cotización mínima está comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros, salvo excepciones. Tarifa Plana: desde la reciente entrada en vigor de la Ley de fomento del trabajo autónomo, la tarifa plana para nuevos autónomos se redondea a 50 euros exactos durante los primeros seis meses. Además, los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la misma.

Cuota progresiva de autónomos: tres de los cuatro partidos más votados (PSOE, Ciudadanos y Podemos) en las pasadas elecciones del 20 de diciembre llevaban esta medida en su programa, y el cuarto y más votado, el PP, dejaba la puerta abierta. A fecha de hoy está por ver quién y cómo gobierna en 2016 pero lo que parece claro es que el terreno está abonado para una posible aprobación de una cuota progresiva  a la seguridad social en la que los autónomos paguen proporcionalmente a sus ingresos y en la que los que no lleguen al salario mínimo estén exentos.

Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos societarios nuevos: En 2015 se esperaba la extensión de la tarifa plana a este colectivo, pero finalmente la Ley de Promoción del Empleo Autónomo no la incluyó. Dada la injusticia y el freno a la creación de empleo que supone esta exclusión, que penaliza la creación de nuevas sociedades y teniendo en cuenta los programas electorales de los principales partidos con opción de formar gobierno, dejamos abierta una rendija a la posible aprobación de una medida así para finales de 2016.

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Jubilación Uribarri Asesores Durango

“JEFE, ME JUBILO” Las 7 claves esenciales que deberás tener en cuenta

Jubilarse y a la vez seguir trabajando, jubilación parcial, anticipada, prejubilación, contratación de jubilados… El panorama de la jubilación hoy en día es muy distinto al que estaban acostumbradas las empresas hasta hace poco. Éstas son las 7 claves esenciales que ahora deberá tener en cuenta tu empresa ante la jubilación de un trabajador:

  • Edad de jubilación: 67 años. Esa será la edad ordinaria de retiro cuando se llegue al final del calendario por el que se irá incrementando progresivamente la edad de jubilación. De momento, y para este año 2015, está fijada en 65 años (para carreras de cotización de 35 años y nueve meses o superiores) y en 65 años y tres meses para periodos de cotización más cortos.

 

  • ¿Obligar a jubilarse? Definitivamente, no. Cuando un trabajador llega a la edad de jubilarse y cumple los requisitos que le dan derecho a ello, la decisión de jubilarse o seguir trabajando es exclusivamente suya. Es más, incluso son nulas las cláusulas de jubilación forzosa que pueda haber en los convenios colectivos. Si su empresa le impone jubilarse, se consideraría un despido, por lo que se vería obligada a indemnizar o readmitir al trabajador.

 

  • Jubilado y sigue trabajando. Un trabajador de su empresa puede cobrar una pensión de jubilación y, al mismo tiempo, seguir prestando servicios en su empresa (antes estaba totalmente prohibido). El “trabajador-pensionista” cobrará entonces el 50% de la pensión, podrá trabajar a tiempo completo o parcial, y tanto su empresa como el trabajador sólo cotizarán a la Seguridad Social por IT y contingencias profesionales (aunque tendrán que aportar también al sistema una “cuota de solidaridad” del 8%: 6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador, que no computa para prestaciones).
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Uribarri Asesores Durango

¿ ES POSIBLE TRABAJAR Y COBRAR EL PARO ?

¿Estás cobrando el paro? ¿Te ha surgido una oportunidad laboral? Quizás te interese saber que, en algunas circunstancias, puedes seguir percibiendo la ayuda por desempleo aunque vuelvas a trabajar. En concreto, tienes la posibilidad de compatibilizar la prestación con tu nueva ocupación si se trata de un empleo a tiempo parcial o decides darte de alta como autónomo.

¿Has encontrado un trabajo a tiempo parcial?

Estás cobrando el paro y te ofrecen un empleo por cuenta ajena y a jornada reducida. Frente a esta situación, puedes optar por interrumpir la ayuda o seguir percibiéndola, de forma reducida, mientras estés trabajando. En este caso, hay que distinguir en función del tipo de apoyo al que tengas derecho, distinguiendo entre la prestación y el subsidio por desempleo.

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Nómina Uribarri Asesores Durango

¿ENTIENDES TU NOMINA? TE LA EXPLICAMOS

La nómina es el documento que se entrega al trabajador detallando el salario que recibe junto con las deducciones que le corresponden. Debe contener unos datos básicos:

 Identificación de la empresa, centro de trabajo y código cuenta cotización (CCC) en la que el trabajador está incluido.

 Datos básicos del trabajador, tipo de contrato, categoría y antigüedad en la empresa.

 Período al que corresponde. La nómina será mensual, salvo cuando el trabajador entra o sale de la empresa, que será por el tiempo que haya trabajado ese mes. Las nóminas correspondientes a las pagas extraordinarias se referirán habitualmente a un período más amplio (por ejemplo, seis meses).

 Detalle de las distintas percepciones que son pagadas al trabajador.

 Deducciones.

 Bases de cotización a efectos de la Seguridad Social y del IRPF.

 Líquido a percibir.

 Lugar y fecha de emisión.

 Firma y sello de la empresa.

 La firma del trabajador no es necesaria si el pago de la nómina se realiza a través del banco, ya que se puede acreditar que el trabajador ha percibido el salario.

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Derecho Civil Vasco Uribarri Asesores Durango

NUEVA LEY DEL DERECHO CIVIL VASCO

El 3 de octubre ha entrado en vigor la nueva Ley de Derecho Civil Vasco y ya es de plena aplicación en toda la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

Las novedades mas importantes de esta Ley son , entre otras , el establecimiento de la vecindad civil vasca , la nueva regulación del Derecho Sucesorio y el apartado dedicado al Régimen económico matrimonial.

1.-VECINDAD CIVIL VASCA

Esta Ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y sobre todas las personas que ostenten la vecindad civil vasca.

La vecindad civil vasca se adquiere, conserva y se pierde conforme se regula en las normas del Código Civil y, en cualquier caso, la ostentan todas las personas que tuvieren su vecindad civil en Gipuzkoa, Bizkaia o Álava a la entrada en vigor de esta Ley.

Será obligatorio hacer constar en los documentos públicos que se otorguen en la CAPV tanto la vecindad civil vasca del otorgante como, en su caso, su vecindad local y además el régimen de bienes que rija el matrimonio o pareja de hecho.

2.- DERECHO SUCESORIO

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Empleadas de Hogar Uribarri Asesores ( Durango )

¿QUIERES CONTRATAR A UNA PERSONA PARA REALIZAR LABORES DOMESTICAS?

Si tienes pensado contratar a alguien para tareas de limpieza , cuidar niños , cuidar personas mayores….. te interesará conocer que esta relación laboral tiene un régimen especial del que te hacemos un resumen :

¿ Qué actividades se incluyen dentro de este Régimen? 

*Tareas domésticas

*Cuidado o atención de los miembros de la familia.

*Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del                                                       conjunto     de tareas domésticas.

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NOVEDADES AUTONOMOS URIBARRI ASESORES DURANGO

NOVEDADES DE LA LEY DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

La Comisión de Empleo del Senado aprobó el pasado 25 de agosto la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, que introduce importantes novedades en materia de autoempleo y unifica la legislación vigente al respecto.

Medidas que pueden ser de gran interés tanto para determinados autónomos en funcionamiento como para los nuevos autónomos que emprendan un negocio, especialmente si están cobrando actualmente una prestación por desempleo. Y medidas con las que el gobierno estima que la afiliación de autónomos pueda crecer en 550.000 personas de aquí a 2019, hasta situar la cifra de autónomos en 3.600.000.

Quedamos a la espera de la publicación definitiva de la Ley en el BOE para saber exactamente cuándo van a entrar en vigor las medidas aprobadas, lo que esperamos suceda a lo largo de septiembre. Todos los incentivos se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo.

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Uribarri Asesores Autonomos Baja Maternidad

DERECHOS DE LA MUJER AUTÓNOMA EMBARAZADA

Antes del parto

Empecemos por el caso de la mujer autónoma embarazada que necesita darse de baja por tener un embarazo de riesgo, bien para el feto, bien para la madre. En este caso, cuando el trabajo se hace totalmente incompatible por este caso, normalmente se cobra el 100% de la base reguladora tanto durante el embarazo como en la lactancia.

Se empezará a cobrar, bien una vez se interrumpa la actividad laboral o bien hasta que se solicite la prestación por maternidad. Es necesario aclarar que las prestaciones correspondientes a estas situaciones tienen la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales, pero las trabajadoras por cuenta propia tienen derecho a esta prestación aunque no tengan cubiertos los riesgos profesionales.

En el caso de realizar un sustitución de la trabajadora autónoma en situación de riesgo, también se tendría derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias y las cuotas de autónomos durante el tiempo que dure el contrato, como máximo serán 16 semanas, estarán bonificadas en un 100%, resultante de aplicar el 100% de bonificación sobre la base mínima de autónomo 884,40 euros. Si la base es mayor de la mencionada, no está bonificada la parte restante.

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SUBVENCION DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA A LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACION

ENTRADA EN VIGOR: 31 marzo de 2015.

OBJETO:Es objeto del presente Decreto establecer y regular las ayudas que el Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la contratación de personas desempleadas de larga duración de Bizkaia.

ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.

ACCIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los contratos de trabajo de al menos 6 meses de duración formalizados con personas desempleadas de larga duración.
A efectos del Decreto persona desempleada de larga duración es aquella que acredite desempleo de manera ininterrumpida por un periodo mínimo de 12 meses anteriores a la formalización del contrato.
El contrato de trabajo ha de ser del tipo contrato indefinido, contrato fijo discontinuo, o un contrato de duración determinada de mínimo seis meses. Se excluyen los contratos en los que no figure la duración mínima de seis meses.
Los contratos de trabajo deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida.
No podrán realizarse dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos. No se subvencionarán dos contratos de seis meses con la misma persona trabajadora, ni uno de seis y otro de doce meses. Así mismo serán subvencionables los gastos de formación externos y/o internos de adaptación al puesto de trabajo de las personas contratadas. En el caso de gastos internos se incluirán exclusivamente sueldos y cargas sociales.Se subvencionarán los contratos formalizados entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

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accidente trabajo Uribarri Asesores Durango

ACCIDENTE DE TRABAJO : ¿SABES COMO AFRONTAR LA VISITA DE UN INSPECTOR?

Sucede un accidente en tu empresa y recibes la visita de un inspector de Trabajo. ¿Qué puede ocurrir? El inspector no tiene competencias para imponer ninguna sanción, pero sí para exigirte que garantices la salud y seguridad de tus empleados y aconsejar a la autoridad laboral lo que estime oportuno en base a su investigación. En caso de que detecte alguna infracción, deficiencia o incumplimiento de la normativa, esto es lo que puede ocurrir:

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Gastos autonomos Uribarri Asesores Durango

SIETE GASTOS QUE LOS AUTÓNOMOS PUEDEN DEDUCIRSE

En la difícil situación actual, para los autónomos es básico minimizar sus costes fijos y optimizar fiscalmente su capital, sobre todo en los primeros años de actividad.

Sin embargo, no todos los profesionales tienen claro cuáles son los gastos deducibles, por lo que muchas veces pierden la oportunidad de reducir sus costes. Desde Uribarri Asesores, expertos en asesoramiento fiscal, queremos ayudarte en  algunos de los puntos a tener en cuenta :

1. Trabajar desde casa

Si un autónomo desarrolla su actividad en casa, puede deducirse parte del IVA que soporte en gastos e inversiones relacionados con su vivienda (amortización, IBI, seguros, reformas…) por la parte de superficie que utilice en la actividad. Eso sí, siempre y cuando se haya dado de alta la dirección donde vaya a desarrollar dicha actividad en el Censo de Empresarios a través del modelo 036.

2. Contadores separados

Los gastos de suministro y el IVA soportado, en estos casos en el que se usa la vivienda como oficina, no son deducibles. La única manera de deducirlos sería instalando contadores separados o comparar el gasto de cada suministro antes y después de iniciar la actividad, pudiendo justificar así una subida en dichos gastos.

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Renta 2014 Uribarri Asesores

¿ QUE RENTAS NO TRIBUTAN ?

A la hora de realizar la Declaración de la Renta, el contribuyente tiene que tener en cuenta que algunas rentas que recibe de manera periódico o en un único pago no tributan. Repasamos cuáles son:

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o establecida por el juez Para tener derecho a esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador, vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.

Aunque un contribuyente fuera despedido de una empresa pasando a trabajar en otra entidad vinculada con aquella, no perderá la exención por la indemnización que recibió si vuelve a trabajar en la primera entidad si en dicho momento no existe tal vinculación. En casos de percepción de ayudas a afectados por ERE’s que se dan en alguna Comunidad Autónoma, dichos importes no están exentos ni pueden reducirse por irregularidad, tributando, en consecuencia, plenamente.

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Renta 2014 Uribarri Asesores

COMIENZA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Del 4 de Mayo al 30 de Junio

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA:

– Contribuyentes con rentas del trabajo superiores 20.000€

– Contribuyentes con rentas de trabajo entre 12.000€ y 20.000€ que hayan tenido más de un pagador y/o contrato en el año 2.014

– Rendimientos brutos de capital (incluidos los exentos) y/o ganancias patrimoniales superiores a 1.600€

– Contribuyentes con ingresos procedentes de alguna actividad económica en la que figuren dados de alta en dicho/s epigrafe/s.

Si estas entre alguno de estos grupos y no te ha llegado hecha la Declaración , llámanos sin compromiso. En Uribarri Asesores te ayudaremos bien presencialmente , bien Online si no te viene bien desplazarte.

No te preocupes te confeccionaremos la Declaración de la Renta y la presentaremos ante Hacienda y todo ello sin moverte de tu casa o de tu trabajo.

Llámanos al 944657016 o envianos un mail a «info@uribarriasesores.com»

Gastos deducibles Uribarri Asesores Durango

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Las empresas y emprendedores se están encontrando desde hace ya 5 años con una coyuntura económica complicada, debido a la cual han tenido que enfocarse en un fuerte control de costes y una reducción importante de gastos. Ahora bien, a veces se olvida o no se conoce debido a falta de un buen asesoramiento, que tenemos otro instrumento para mejorar el resultado final del negocio, que consiste en deducirse una serie de gastos en la declaración de Hacienda. La Ley del Impuesto de Sociedades establece que serán fiscalmente gastos deducibles aquellos gastos que sean necesarios para la actividad empresarial.

Para el caso de las empresas legalmente constituídas, algunos de de los gastos pueden no estar dentro del concepto de gastos deducibles por lo que el resultado contable será ajustado en el Impuesto de Sociedades eliminando aquellas partidas que no se puedan deducir según la ley vigente. El caso de los autónomos es diferente, ya que solo tienen que contabilizar los gastos que sean deducibles fiscalmente.

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Recargo de Equivalencia Uribarri Asesores Durango

¿QUE ES EL RECARGO DE EQUIVALENCIA Y COMO FUNCIONA ?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplicará con carácter general a los comerciantes minoristas, bien sean personas físicas o sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para su aplicación.

En caso contrario, lo harán en régimen general, aunque en algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado. Algunos ejemplos serian tiendas de ropa, de golosinas, de decoración, etc.

Una de las principales ventajas de este régimen es que no existe obligación de llevar libros registro por este impuesto, ni hay obligación de presentar declaraciones de IVA, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos, en cuyo caso, además del deber de cumplir con las obligaciones formales que están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas, en el que serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.

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Renta 2015 Uribarri Asesores Durango

PLAZOS A TENER EN CUENTA PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA 2014

PLAZO DE CAMPAÑA DE RENTA 2014: De 4 mayo a 30 de junio de 2015.

Consultas:

  • Consulta de la existencia de propuestas Etxean: Desde el 15 de abril.
  • Consulta de la existencia de propuestas Web en Internet: Desde el 15 de abril.
  • Consulta de datos fiscales en Internet: Desde el 15 de abril hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Solicitud de clave de Renta 2014: Desde el 20 de abril.
  • Visualización de la Propuesta Web confeccionada: Desde el 15 de abril hasta el 31 de diciembre de 2015.

Rentanet Etxean:

  • Envíos de propuestasDesde el 27 de marzo.
  • Confirmación de las propuestas:
    • Etxean a devolver: No hay que confirmar (se pueden anular hasta el 27 de abril).
    • Etxean a ingresarHasta el 30 de junio.
  • Rectificaciones:
    • Hasta el 27 de abril (inclusive) en Bilbao (con cita previa 901 503 000) y en las oficinas descentralizadas (sin cita previa).
    • A partir del 4 de mayo: en las entidades financieras (Rentanet entidades) y en Hacienda Foral sin cita previa (tanto en Bilbao como en las oficinas descentralizadas).

Rentanet Entidades:

  • Confección de la declaraciónDel 4 de mayo al 30 de junio de 2015.
  • RectificacionesDel 4 de mayo al 17 de junio de 2015.

Renta por Internet:

  • Propuestas Web (Propuestas de autoliquidación): Hasta el 30 de junio de 2015.
  • Resto de presentaciones: En plazo voluntario: Desde el 4 de mayo al 30 de junio de 2015.

Recursonet:

  • Hacienda: A partir del 4 mayo de 2015.
  • Entidades FinancierasDel 4 de mayo hasta el 17 de junio de 2015.

Si necesitas cualquier tipo de ayuda para hacer la Declaración de la Renta , no dudes en contactar con nosotros rellenando el formulario o enviandonos un mail. También puedes acercarte a nuestra oficina en Durango donde  resolveremos todas tus dudas

Renta 2015 Uribarri Asesores Durango

PRIMEROS PASOS PARA LA DECLARACION DE LA RENTA 2014

El envío de las claves para la declaración de la renta comenzará el próximo 9 de Abril. Estas claves sirven para :

  • *Poder acceder a mis datos fiscales.
  • *Que un tercero titular de tarjeta Bizkaibai o firma electrónica pueda presentar de forma telemática mi renta.
  • *Que me puedan confeccionar la declaración en una entidad financiera.

La clave de renta se envía a los contribuyentes que el ejercicio anterior realizaron la presentación de su declaración de la renta. Si la declaración que se hizo en el ejercicio anterior era conjunta, tanto el declarante como el cónyuge reciben las hojas identificativas con las claves.

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Uribarri Asesores Vivienda

SI COMPRO UNA VIVIENDA…¿QUE IMPUESTOS TENGO QUE PAGAR?

Tenemos que distinguir si es una vivienda de obra nueva o de segunda mano:

*Si es una vivienda de obra nueva tendrás que pagar un IVA del 10 %

*Si la vivienda es de segunda mano se aplica el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

En tal caso, existen dos tipos:

  • 4% a las viviendas en general, incluyendo las plazas de garaje con un máximo de dos unidades y anexos que se transmitan conjuntamente.
  • 2,5% a las viviendas que cumplan los siguientes requisitos:
    • -Que la superficie no supere los 120 metros cuadrados, así como sus garajes y anexos.
    • -Que el comprador no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo municipio.
    • -Que la vivienda se destine a residencia habitual del comprador.
Formación Uribarri Asesores

LOS TRABAJADORES AUTONOMOS TAMBIEN PODRAN BENEFICIARSE DEL DERECHO INDIVIDUAL A LA FORMACION

Según establece la reforma aprobada el 20 de Marzo  por el Gobierno sobre el sistema de formación, que ha sido elaborada por el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social , los trabajadores autónomos también podrán beneficiarse del derecho individual a la formación.

 En concreto, este documento abre la posibilidad a que en un futuro los trabajadores por cuenta propia coticen por esta materia, al igual que hacen los trabajadores por cuenta ajena. Se trata de una reivindicación histórica del colectivo, que aboga por establecer una cotización similar a la que afrontan los asalariados, que es del 0,1%.

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Uribarri Asesores Emprendedor trámites

¿QUIERES CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA ? Pasos Básicos

La Sociedad Limitada  (SL), es una de las formas societarias más extendidas  en España  al  ser la probablemente la más utilizada por pequeños empresarios autónomos que pretenden limitar su responsabilidad al capital aportado, evitando de esta manera responder con su patrimonio personal  las deudas contraídas en el seno de sus negocios.

Los pasos a seguir para la creación de una S.L. son los siguientes:

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PUEDO SER ASALARIADO Y AUTÓNOMO A LA VEZ ?

Esta es una pregunta que en Uribarri Asesores vemos que ronda a muchos trabajadores :  la posibilidad de estar asalariado por una empresa, y, a la vez, poder realizar trabajos de manera autónoma. La respuesta es SI.

Según la última Ley de Emprendedores aprobada en mayo de 2013, existe un tipo de cotización que se aplica en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%.

Esta nueva normativa permite a los asalariados, realizar trabajos por cuenta propia. De esta manera, los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y comiencen una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización el 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes.

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jubilacion-anticipada uRIBARRI ASESORES DURANGO

PREJUBILACION DE LOS AUTONOMOS

JUBILACION ANTICIPADA EN LOS AUTONOMOS

Hasta hace poco tiempo los autónomos o freelance en España no tenían derecho a la jubilación anticipada ,
es mas con la legislación anterior a 2013 exceptuendo casos muy particulares, la gran mayoría no ha tenido acceso
a la prejubilación.

Hoy en dia existen distintos supuestos que permiten a algunos perfiles jubilarse antes de cumplir los 65.

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Renta 2015 Uribarri Asesores Durango

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2014

Se acerca la campaña de la renta , y en Uribarri Asesores sabemos que el 2015 ha comenzado con la entrada en vigor de importantes modificaciones en la normativa tributaria , entre ellas la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.En nuestra web podéis encontrar las principales modificaciones del IRPF para este año .

PRINCIPALES NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2014

DEDUCCIONES

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Autonomos Uribarri Asesores Durango

NOVEDADES PARA LOS AUTONOMOS

Uno de los colectivos que mas nos preocupa en Uribarri Asesores es el de los trabajadores por cuenta propia,es decir ,los AUTONOMOS y tanto para las personas que ya estáis dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como para los que tengáis intenciones de hacerlo, es muy importante conocer las reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse.
En los últimos años se han modificado las cuotas, por lo que es interesante saber qué requisitos se deben tener para poder acceder a ellas.

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