Como empresario o profesional autónomo estás obligado a expedir y entregar factura, u otros justificantes, por las operaciones que realizas durante tu actividad. No olvides que siempre tienes que conservar una copia del documento que entregues.
También estás obligado a conservar todas las facturas que recibas de otros empresarios o profesionales.
Es obligatorio que en la entrega de bienes y en la prestación de servicios emitas y conserves las facturas en las que se recojan las operaciones del IVA que conlleva tu actividad (la obligatoriedad se extiende también a aquellas que no están sujetas al impuesto y las sujetas pero exentas) e igualmente si te acoges a un régimen especial de IVA.
Ahora bien, en algunos regímenes especiales de IVA, en principio no es necesario emitir facturas, dando lugar a las siguientes excepciones que afectan fundamentalmente a las operaciones con particulares:
Siempre estás obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y cuando tu cliente te la exija para el ejercicio de cualquier derecho tributario.
Aun así, en estos regímenes, las operaciones relacionadas con la transmisión de inmuebles y activos fijos suelen estar sujetas a la obligatoriedad de emitir factura. En estas ocasiones se recomienda verificar el caso concreto con un asesor.
SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTÓNOMOS
Cuota de autónomos 2016: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos. Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2016. La base mínima de cotización sube el 1% desde 884,40 a 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 264,44 € a 267,04 euros, lo que supone 31 euros más al año. La de los autónomos societarios sube hasta 318 €. La base máxima de cotización sube también un 1%, pasando de 3.606 a 3.642 euros mensuales.
Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.945,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.964,70 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2016, su base de cotización mínima está comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros, salvo excepciones. Tarifa Plana: desde la reciente entrada en vigor de la Ley de fomento del trabajo autónomo, la tarifa plana para nuevos autónomos se redondea a 50 euros exactos durante los primeros seis meses. Además, los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la misma.
Cuota progresiva de autónomos: tres de los cuatro partidos más votados (PSOE, Ciudadanos y Podemos) en las pasadas elecciones del 20 de diciembre llevaban esta medida en su programa, y el cuarto y más votado, el PP, dejaba la puerta abierta. A fecha de hoy está por ver quién y cómo gobierna en 2016 pero lo que parece claro es que el terreno está abonado para una posible aprobación de una cuota progresiva a la seguridad social en la que los autónomos paguen proporcionalmente a sus ingresos y en la que los que no lleguen al salario mínimo estén exentos.
Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos societarios nuevos: En 2015 se esperaba la extensión de la tarifa plana a este colectivo, pero finalmente la Ley de Promoción del Empleo Autónomo no la incluyó. Dada la injusticia y el freno a la creación de empleo que supone esta exclusión, que penaliza la creación de nuevas sociedades y teniendo en cuenta los programas electorales de los principales partidos con opción de formar gobierno, dejamos abierta una rendija a la posible aprobación de una medida así para finales de 2016.
La nómina es el documento que se entrega al trabajador detallando el salario que recibe junto con las deducciones que le corresponden. Debe contener unos datos básicos:
• Identificación de la empresa, centro de trabajo y código cuenta cotización (CCC) en la que el trabajador está incluido.
• Datos básicos del trabajador, tipo de contrato, categoría y antigüedad en la empresa.
• Período al que corresponde. La nómina será mensual, salvo cuando el trabajador entra o sale de la empresa, que será por el tiempo que haya trabajado ese mes. Las nóminas correspondientes a las pagas extraordinarias se referirán habitualmente a un período más amplio (por ejemplo, seis meses).
• Detalle de las distintas percepciones que son pagadas al trabajador.
• Deducciones.
• Bases de cotización a efectos de la Seguridad Social y del IRPF.
• Líquido a percibir.
• Lugar y fecha de emisión.
• Firma y sello de la empresa.
• La firma del trabajador no es necesaria si el pago de la nómina se realiza a través del banco, ya que se puede acreditar que el trabajador ha percibido el salario.
Las empresas y emprendedores se están encontrando desde hace ya 5 años con una coyuntura económica complicada, debido a la cual han tenido que enfocarse en un fuerte control de costes y una reducción importante de gastos. Ahora bien, a veces se olvida o no se conoce debido a falta de un buen asesoramiento, que tenemos otro instrumento para mejorar el resultado final del negocio, que consiste en deducirse una serie de gastos en la declaración de Hacienda. La Ley del Impuesto de Sociedades establece que serán fiscalmente gastos deducibles aquellos gastos que sean necesarios para la actividad empresarial.
Para el caso de las empresas legalmente constituídas, algunos de de los gastos pueden no estar dentro del concepto de gastos deducibles por lo que el resultado contable será ajustado en el Impuesto de Sociedades eliminando aquellas partidas que no se puedan deducir según la ley vigente. El caso de los autónomos es diferente, ya que solo tienen que contabilizar los gastos que sean deducibles fiscalmente.
La Sociedad Limitada (SL), es una de las formas societarias más extendidas en España al ser la probablemente la más utilizada por pequeños empresarios autónomos que pretenden limitar su responsabilidad al capital aportado, evitando de esta manera responder con su patrimonio personal las deudas contraídas en el seno de sus negocios.
Los pasos a seguir para la creación de una S.L. son los siguientes: