GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Las empresas y emprendedores se están encontrando desde hace ya 5 años con una coyuntura económica complicada, debido a la cual han tenido que enfocarse en un fuerte control de costes y una reducción importante de gastos. Ahora bien, a veces se olvida o no se conoce debido a falta de un buen asesoramiento, que tenemos otro instrumento para mejorar el resultado final del negocio, que consiste en deducirse una serie de gastos en la declaración de Hacienda. La Ley del Impuesto de Sociedades establece que serán fiscalmente gastos deducibles aquellos gastos que sean necesarios para la actividad empresarial.

Para el caso de las empresas legalmente constituídas, algunos de de los gastos pueden no estar dentro del concepto de gastos deducibles por lo que el resultado contable será ajustado en el Impuesto de Sociedades eliminando aquellas partidas que no se puedan deducir según la ley vigente. El caso de los autónomos es diferente, ya que solo tienen que contabilizar los gastos que sean deducibles fiscalmente.

Los tipos de gastos deducibles

Encontramos varios gastos que generan dudas a veces a la hora de declararnos o no, y que si en ese momento no disponemos del asesoramiento adecuado podemos no considerarlos a efectos del Impuesto de Sociedades, cuando son gastos deducibles fiscalmente, si cumplen con una serie de condiciones que explicaremos a continuación.

1. Los gastos de desplazamiento: Se admiten como gastos deducibles siempre que:

– Esté acompañado de una hoja de gastos que especifique el motivo del viaje

– El motivo del viaje esté relacionado con la actividad empresarial

– Haya el desglose de cada partida individualizada junto a su factura correspondiente

2. Las comidas: Se admite el gasto si cumple los siguientes requisitos:

– Es necesaria para la actividad empresarial

– Se produce en una localidad distinta a la que se desarrolla el negocio

– El importe de la comida es razonable, no siendo un gasto desmesurado

3. Los vehículos y los gastos asociados a los mismos (mantenimiento, seguros, etc.): Se consideran gastos deducibles si cumplen con los siguientes puntos:

– Los vehículos deben estar afectos a la actividad

– La afectación debe ser total y el vehículo no podrá utilizarse para fines privados

4. Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

5. Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

6. Cuotas de asociaciones empresariales

7. Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias).

8. Local u oficina específico para la actividad

9. Gastos de vestuario: sólo se admiten como gastos deducibles los gastos en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.

Los tipos de gastos no deducibles

Una vez hemos visto los gastos deducibles fiscalmente, hay que señalar algunos gastos que la ley no reconoce como gastos deducibles y que en ocasiones se incluyen erróneamente por falta de asesoramiento en la declaración del Impuesto de Sociedades:

1. No deducibilidad de gastos financieros entre empresas del grupo. (art. 14.1h TRIS)

2. La Ley declara que no son gastos deducibles los donativos y liberalidades, excepto que se trate de:

– Gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores.

– Gastos que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa.

– Gastos realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios.

3. Las sanciones o los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda no se son deducibles.

4. Pérdidas del juego.

5. Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

6. IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.

Si necesitas asesoramiento sobre este u otros temas , contacta con nosotros , estamos para ayudarte

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