NUEVA OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO DE FIANZAS DE LOS ALQUILERES EN GOBIERNO VASCO.
En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas regulados por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU) es obligatorio el pago de una fianza.
Hasta ahora, en Euskadi, el arrendador guardaba en su poder esta fianza, sin perjuicio de la obligación de restituirla al inquilino al término del contrato. La Disposición Adicional Tercera de la LAU ya preveía la posibilidad de que la Comunidades Autónomas establecieran la posibilidad de exigir el depósito de esa fianza, sin devengo de intereses.
En base a esto, las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas tanto a vivienda como a otros usos deberán depositar en la delegación territorial correspondiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda, la fianza establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Hay que revisar TODOS los contratos de arrendamiento para adaptarse a esta nueva obligación. Su incumplimiento podrá ser sancionado.
PLAZO DEL DEPÓSITO
Anterior al 26/09/2015->No hay obligación, salvo que la fianza se actualice
Entre 26 de septiembre de 2015 y 29 de marzo de 2016->Antes del 29 de junio de 2016
A partir del 30 de marzo de 2016->Un mes.
Si necesitas más información no dudes en contactar con Uribarri Asesores