Despedir a un trabajador es una de las tareas más difíciles para quien gestiona personal. Y comunicar el despido es inevitablemente incómodo y, en algunos casos, incluso complicado.
Los despidos no sólo afectan al trabajador despedido, sino que pueden dejar secuelas en la empresa. Por eso es necesario saber hacerlo de la forma adecuada, para que ese cambio sea aceptado con normalidad en la organización.
Tenga en cuenta estas 4 cosas que jamás debe hacer al despedir (y las consiguientes soluciones para hacerlo bien), para que comunicar un despido no sea traumático ni para el que se va, ni para los que se quedan.
1. Dar marcha atrás
A veces ocurre que se comunica el despido a un trabajador relacionado con su bajo rendimiento, sus pobres resultados o su falta de motivación y el trabajador, que no se lo esperaba, reacciona pidiendo otra oportunidad. Quien está despidiendo titubea y convierte lo que era una comunicación de despido en una marcha atrás. ¡ERROR!
Una vez que se ha tomado la decisión de despedir a un trabajador, no sirve de nada ni ir aplazando la comunicación del despido ni dar marcha atrás cuando la decisión está tomada. Si un despido es inevitable, lo que hay que hacer es enfrentarse a la situación cuanto antes, y no dejar dudas respecto a lo irrevocable de la decisión. Así, tanto usted y el trabajador despedido, como los trabajadores que se quedan y la empresa en general, podrán pasar página cuanto antes.
Jubilarse y a la vez seguir trabajando, jubilación parcial, anticipada, prejubilación, contratación de jubilados… El panorama de la jubilación hoy en día es muy distinto al que estaban acostumbradas las empresas hasta hace poco. Éstas son las 7 claves esenciales que ahora deberá tener en cuenta tu empresa ante la jubilación de un trabajador:
Edad de jubilación: 67 años.Esa será la edad ordinaria de retiro cuando se llegue al final del calendario por el que se irá incrementando progresivamente la edad de jubilación. De momento, y para este año 2015, está fijada en 65 años (para carreras de cotización de 35 años y nueve meses o superiores) y en 65 años y tres meses para periodos de cotización más cortos.
¿Obligar a jubilarse? Definitivamente, no. Cuando un trabajador llega a la edad de jubilarse y cumple los requisitos que le dan derecho a ello, la decisión de jubilarse o seguir trabajando es exclusivamente suya. Es más, incluso son nulas las cláusulas de jubilación forzosa que pueda haber en los convenios colectivos. Si su empresa le impone jubilarse, se consideraría un despido, por lo que se vería obligada a indemnizar o readmitir al trabajador.
Jubilado y sigue trabajando. Un trabajador de su empresa puede cobrar una pensión de jubilación y, al mismo tiempo, seguir prestando servicios en su empresa (antes estaba totalmente prohibido). El “trabajador-pensionista” cobrará entonces el 50% de la pensión, podrá trabajar a tiempo completo o parcial, y tanto su empresa como el trabajador sólo cotizarán a la Seguridad Social por IT y contingencias profesionales (aunque tendrán que aportar también al sistema una “cuota de solidaridad” del 8%: 6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador, que no computa para prestaciones).