Una vez que se ha tomado la decisión de despedir a un trabajador, no sirve de nada ni ir aplazando la comunicación del despido ni dar marcha atrás cuando la decisión está tomada. Si un despido es inevitable, lo que hay que hacer es enfrentarse a la situación cuanto antes, y no dejar dudas respecto a lo irrevocable de la decisión. Así, tanto usted y el trabajador despedido, como los trabajadores que se quedan y la empresa en general, podrán pasar página cuanto antes.Como empresario o profesional autónomo estás obligado a expedir y entregar factura, u otros justificantes, por las operaciones que realizas durante tu actividad. No olvides que siempre tienes que conservar una copia del documento que entregues.
También estás obligado a conservar todas las facturas que recibas de otros empresarios o profesionales.
Es obligatorio que en la entrega de bienes y en la prestación de servicios emitas y conserves las facturas en las que se recojan las operaciones del IVA que conlleva tu actividad (la obligatoriedad se extiende también a aquellas que no están sujetas al impuesto y las sujetas pero exentas) e igualmente si te acoges a un régimen especial de IVA.
Ahora bien, en algunos regímenes especiales de IVA, en principio no es necesario emitir facturas, dando lugar a las siguientes excepciones que afectan fundamentalmente a las operaciones con particulares:
Siempre estás obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y cuando tu cliente te la exija para el ejercicio de cualquier derecho tributario.
Aun así, en estos regímenes, las operaciones relacionadas con la transmisión de inmuebles y activos fijos suelen estar sujetas a la obligatoriedad de emitir factura. En estas ocasiones se recomienda verificar el caso concreto con un asesor.
