TENGO QUE GUARDAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA RENTA? CUANTO TIEMPO?QUE ME PUEDE PASAR SI NO LO HAGO?
Por fín ha acabado la dichosa campaña de la renta!!! Ya he acabado con mis obligaciones…..pero….¿Que hago con los papeles?
Es lo que se preguntan muchas personas una vez presentada su declaración de la renta.Algunos guardan todos los papeles por miedo o por prudencia, porque no saben los documentos que deben conservar, mientras otros los tiran y piensan que una vez presentada la declaración ya han cumplido con su obligación ante Hacienda y no saben que esta forma de actuar les puede ocasionar graves consecuencias.
Por eso vamos a tratar de explicar qué documentos debéis guardar junto a vuestras declaraciones de la Renta y cuánto tiempo debéis mantenerlos.
Obligación legal
En primer lugar debéis saber que según la normativa fiscal existe la obligación de“conservar durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones y aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto”.
Por tanto, está claro que debemos conservar los justificantes, según establece la Ley, junto con nuestras declaraciones, por si Hacienda nos los pide para acreditar cualquier gasto o deducción aplicada. Y, además, esta obligación recae sobre los herederos en caso de fallecimiento del contribuyente. Pero ¿qué documentos debemos guardar exactamente y durante cuánto tiempo?
Plazo de prescripción
En general el plazo de prescripción es de cuatro años, contados desde que finaliza el periodo voluntario de presentación de la declaración, siempre y cuando no se haya interrumpido dicho plazo con alguna notificación de la Agencia Tributaria por alguna revisión o bien la hayamos interrumpido nosotros presentando alguna declaración complementaria o por haber presentado algún escrito solicitando la rectificación. En estos casos, cuando se interrumpe la prescripción, el plazo de los cuatro años se inicia de nuevo.
Así pues, en principio y como norma general, la documentación y la declaración de la Renta del 2015, cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de junio de 2016, debe conservarse hasta el 30 de junio de 2020. Pero, si por ejemplo, en el mes de diciembre recibimos una notificación de Hacienda o detectamos un error y presentamos una complementaria para evitar la sanción, el plazo finalizará en el mes de diciembre de 2020, es decir, cuatro años después de la última notificación o modificación realizada por nuestra parte.