Permiso de paternidad

El pasado 1 de Enero entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad de 13 a 28 dias. Curiosamente esta medida ya se recogía , tanto en el Estatuto de los trabajadores (art. 48.7) donde se incluyó una disposición transitoria que la establecía en 13 días y que es la que se va a derogar , como en la Ley de Igualdad .

La idea es igualar gradualmente el permiso de maternidad con el de maternidad (actualmente de 16 semanas) y alcanzar un sistema de permisos en el que cada uno de los progenitores dispondría de 16 semanas de maternidad/paternidad .

 Esta medida permitiría acabar con un ámbito de desigualdad de género formal o legal, ya que la regulación de los permisos de maternidad/paternidad constituye una de las pocas excepciones en donde la ley trata de diferente manera a la persona, según sea madre o padre (en el caso de las adopciones o cuando los progenitores son del mismo sexo no se da esta diferencia de trato). En efecto, como consecuencia de esta desigualdad legal, habiendo cotizado lo mismo a la Seguridad Social, se da la situación injusta de que por el hecho de ser padre se accede a 12 semanas menos de permiso remunerado (por la seguridad social) que por el hecho de ser madre.

Explicamos brevemente en que consiste el permiso de paternidad , aunque si quieres mas información en Uribarri Asesores te informaremos mas ampliamente sobre este tema.

El permiso de paternidad se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.”

Es decir se trata de un tiempo durante el cual no se acude al trabajo y sin embargo se cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. En el caso de la madre, se habla de permiso de maternidad y dura con carácter general hasta 16 semanas.  En el caso del padre, a partir del 1 de Enero su permiso dura cuatro semanas.

Requisitos para solicitar el permiso de paternidad

Hay dos requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

 ¿Quién tiene derecho a Solicitar el permiso de paternidad?

 En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor

En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

¿Cuánto se cobra?

 Mientras disfruta del permiso de paternidad, el trabajador cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. Se toma como referencia la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso, que la empresa comunicará a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa.  El importe de permiso de paternidad lleva las correspondientes cotizaciones sociales y retenciones por IRPF .

 Duración

El período máximo de duración será de hasta:

4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.

 Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Cómo solicitar el permiso de paternidad

 Dónde se presenta la solicitud

El permiso de paternidad se solicita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

 a) El trámite se puede hacer por Internet (si se tiene certificado digital o DNI electrónico) registrándose en el portal web “Tu Seguridad Social” (https://sede-tu.seg-social.gob.es).

b) La otra alternativa, que es la más habitual, es presentar la solicitud pidiendo cita previa en las oficinas del INSS 

 Documentación necesaria

El impreso de solicitud (descargar pdf) es el mismo que para el permiso de maternidad. Además, hay que adjuntar la documentación habitual:

  • En caso de nacimiento: el libro de familia o Certificación del hijo en el Registro Civil (si el registro no está automatizado)
  • En el caso de adopción o acogimiento: la resolución judicial.
  • DNI o documento acreditativo, el certificado de empresa, el número de cuenta bancaria.
  • Hay otra documentación adicional para situaciones particulares, que está explicada en el dorso del impreso:  familias numerosas, familias mono parentales, trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, perceptores de prestaciones por desempleo, etc.

 Plazos

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.